Criterios de acreditacion
1. Poseer una titulación de rango universitario. Los médicos que no hayan realizado la especialidad de Psiquiatría y 1cs psicólogos que en su curriculum no hayan cursado las materias propias del perfil de especialidad en Psicología Clínica o no hayan realizado el PIR, habrán de cursar un conjunto de materias propias de la Salud Mental, que serán definidas por la Junta Directiva, asesorada por el Comité Científico y en coordinación con otras Asociaciones y% Federaciones. Otros titulados de primer y segundo ciclo universitario podrán acceder a la formación en Psicoterapia Sistémica de Familia y de otros Sistemas Humanos, mediante los mecanismos de complementación del curriculum y de homologación que establezca la Junta Directiva, asesorada por el Comité Científico y en coordinación con otras Asociaciones y Federaciones.
2. Tener un mínimo de tres años a tiempo parcial, en el periodo de posgrado universitario, dedicados a la formación teórica, técnica y d clínica en psicoterapia sistémica y a la adquisición de las capacidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios con un mínimo de 600 horas. Incluirá al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia.
3. La formación reglada deberá incluir como mínimo:
3.1 . El conocimiento de las bases teóricas de los diferentes paradigmas que integran "la sistémica" y su utilización en el campo de la salud mental.
3.2. La aplicación de los mismos a la fase de evaluación o consulta, diagnóstico y tratamiento.
3.3. Conocimientos teóricos para su aplicación a la psicoterapia individual, de pareja y familiar.
3.4. Conocimiento del estado actual de los hallazgos de la investigación sistémica en los diferentes cuadros clínicos más frecuentes en el trabajo de consulta y psicoterapia en salud mental.
3.5. Aplicación del modelo sistémico al conocimiento de los contextos institucionales que servirán de marcador a los psicoterapeutas.
3.6. Conocimiento de las bases teóricas y técnicas de las diferentes escuelas e investigaciones sistémicas. Esta formación reglada comprenderá un tiempo mínimo de 250 horas.
4. La formación básica se complementará con módulos docentes específicos de profundización tanto en los temas atados como en las aportaciones de nuevas investigaciones según áreas de interés y de especialización del discente. Los créditos sobre estos temas completarán las horas restantes básicas para la acreditación. Estos contenidos mínimos de la formación podrán ampliarse en función de los compromisos suscritos con otras Asociaciones y/o Federaciones y la experiencia acumulada en la formación de psicoterapeutas.
5. Un mínimo de dos años de práctica profesional como psicoterapeuta debidamente supervisada. Incluirá, el menos, el tratamiento de lo casos y un mínimo de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos (de los cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en las modalidades de psicoterapia individual). La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos, acreditados como tales por AESFASHU. La práctica profesional supervisada podrá desarrollarse conjuntamente con psicoterapeutas expertos. La metodología de la supervisión incluirá modalidades de la misma, que analizando el contexto terapéutico, incluyan al propio terapeuta como objeto de observación en las diferentes modalidades de supervisión directa, coterapia, supervisión en grupo, supervisión video-registrada, etc.
6. Un mínimo de seis meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación pueda tener experiencia directa de la clínica psicopaiológica, permitiéndole tomar contado directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales, y con los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental.
7. Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación, serán valorados al menos al final del período de formación. Superar dicha valoración otorgará la certificación para el ejercicio profesional de la psicoterapia en una orientación o especialidad.
8. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este artículo, el término "sesión", si ha de computarse en horas o viceversa, será considerado equivalente, al menos, a 45 minutos